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miércoles, 24 de septiembre de 2014

DECLARACION DEFINITIVA ISLR

ARTTICULO 79.- "Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale  y formas que prescriba  el reglamento.
     Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.)
     Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c y e del articulo 7 de Ley de ISLR, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o perdidas, cualquiera sea el monto de los mismos"......
   


Fuente: Ley de Impuesto Sobre la Renta del 16 de Febrero de 2007.