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lunes, 16 de abril de 2012

DECLARACIÓN ESTIMADA DE RENTAS (art 82)

La ley de impuesto sobre la renta no establece la obligación de presentar declaraciones estimadas sino que delega esta autoridad en el Ejecutivo Nacional. Las rentas en cuestión serán tanto las Nacionales como las del Exterior, pues estas no aparecen exceptuadas.
Lo que si establece el articulo 82 de la Ley es el listón de 1.500 Unidades Tributarias de renta anual, para tener que presentar dichas declaraciones. La declaración estimada es una declaración que se presenta de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que dicta el Ejecutivo y la cual versa sobre las rentas que el contribuyente cree que va a obtener en el ejercicio en curso. Tal declaración lleva consigo la obligación de hacer pagos anticipados de impuesto de acuerdo con la renta que se ha estimado (art 87 par-1). en otras palabras es una forma que tiene el Fisco de obtener cuanto antes una parte al menos del impuesto que corresponde pagar al contribuyente.